Preacuerdo Convenio Estatal EE.SS Patronal-Sindicatos UGT y CC.OO

Negociación

 

El pasado 07-07-2017, los sindicatos mayoritarios representantes para las negociaciones de nuestro Convenio Estatal de EE.SS, publicaron un comunicado de prensa conjunto con el siguiente contenido:

 

En la reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, UGT FICA y CC.OO. de Industria han alcanzado un preacuerdo tras 19 meses de negociación, el cual está supeditado a la redacción definitiva de los textos, y cuyos puntos más importantes a modo de resumen son los siguientes:

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Traslados: Se acuerda hacer una redacción más clarificadora respecto a si el traslado es temporal o definitivo. El kilómetro se incrementa a 0,10 € y se aplicará desde el domicilio al centro de trabajo sin descontar 2 Km. de ida y vuelta.
  • Clarificación de la fórmula de las horas extraordinarias.
  • Nocturnidad: En los supuestos en los que los turnos de trabajo superen las 16 horas diarias, las horas que se realicen desde las 22:00 h. tendrán la consideración de nocturnas.
  • Festivos: Se acuerda incrementar la cuantía económica a percibir las noches del 24 y el 31 de diciembre.
  • Plus de peaje: Se abonará cuando no existan vías perfectamente habilitadas para llegar al centro de trabajo.
  • Seguro de Fallecimiento con una cuantía de 30.000 €, y de Invalidez de 35.000 €.
  • Formación: Al objeto de potenciar la formación de los trabajadores y trabajadoras se acuerda que ésta tenga la consideración de tiempo efectivo de trabajo, abonándose los gastos que se generen.
  • Delegado provincial: Sin incrementar el número de delegados provinciales se acuerda que su reparto sea por Comunidad Autónoma.
  • Contrato de relevo según ley.
  • Incrementos salariales:
    • 2016: Se abonará con carácter retroactivo el 0,4 % hasta el 31/12/2016.
    • 2017: 1,6 %
    • 2018: 1%
  • Cláusula de revisión:
    • 2017: En el supuesto que el IPC a 31 de diciembre de 2017 supere el 1,6%, se procederá a actualizar las tablas salariales de dicho año hasta el 2 % como máximo y a abonar como atrasos el 50% de la diferencia entre el 1,6 % y el IPC real con el tope del 2 %.
    • 2018: Si el IPC a 31 de diciembre de 2018 supera el 1% se procederá a revisar las tablas salariales de ese año hasta el 2% como máximo y a abonar como atrasos el 50 % de la diferencia entre el 1 % y el IPC real con el tope del 2 %.