Convenio Colectivo EE.SS 2017-2018 Comunidad Valenciana

Publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana.

Para vosotros expendedores, un pequeño resumen…

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, estando vigente por tanto hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose a partir de esta fecha de año en año por tacita reconducción, salvo denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización, manteniéndose en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

 

Movilidad geográfica.

Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse por:

A. Traslado por solicitud del interesado: Será requisito necesario la previa aceptación por parte de la empresa y el solicitante carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.

B. Traslado realizado por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador: Se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.

C. Traslado por necesidades del servicio: Se estará en cuanto a los requisitos, procedimiento y trámites a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

D. Permuta: El empresario, siempre que lo concierten los propios permutantes; en atención a las categorías, las necesidades del servicio, así como valorando la aptitud de los mismos en sus destinos, como cualquier otra circunstancia que fuera digna de apreciar, podrá acceder a la permuta de trabajadores.

Cambio de centro de trabajo que no suponga ni requiera cambio de domicilio del trabajador.

La empresa podrá cambiar de centro de trabajo a sus empleados, siempre que este cambio no suponga ni requiera cambio de domicilio del trabajador.

Se entiende que no es necesario cambio de domicilio del trabajador cuando el nuevo centro de trabajo a que se destine no diste del anterior más de 35 km.

La empresa vendrá obligada a notificar con cinco días de antelación, como mínimo, tanto al afectado como a la representación de los trabajadores y mediante escrito donde se especificará la fecha de efectos del cambio, la duración aproximada, así como las causas motivadoras del mismo.
El trabajador percibirá en compensación por el cambio las cantidades reflejadas en el artículo referente a dietas y kilometraje del presente convenio, mientras subsista el mismo.

 

Salario base y revisión Año 2017.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, se incrementará en un 1,60% la tabla salarial del convenio, vigente al 31 de diciembre de 2016, siendo de aplicación la tabla salarial que figura en el Anexo I del presente convenio. Revisión salarial: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2017 un incremento, respecto a 31 de diciembre de 2016, superior a 1,60%, la diferencia que pueda resultar se incrementará sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2017, a los únicos efectos de que la cantidad actualizada resultante sirva de base para conformar la tabla salarial a aplicar a partir del 1 de enero de 2018, sin que la diferencia por el incremento, que en su caso pudiera resultar, suponga el devengo o pago de atrasos de clase alguna.

Año 2018. Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la tabla salarial que resulte definitiva a 31 de diciembre de 2017 se incrementará en el porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), en su conjunto nacional, a 31 de diciembre de 2017, respecto al 31 de diciembre de 2016, incrementado en el 0,1%, lo que se llevará a cabo tan pronto se constate por el Instituto Nacional de Estadística. Revisión salarial: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de 2018 un incremento, respecto a 31 de diciembre de 2017, superior al incremento salarial efectuado en el año 2018, la diferencia que pudiera resultar se incrementara sobre la tabla salarial vigente, en dicho exceso, única y de base para el incremento salarial de 2019, sin que la diferencia por el incremento, que en su caso pudiera resultar, suponga el devengo o pago de atrasos de clase alguna.

Excepciones: Durante toda la vigencia del convenio no se incrementará, ni revisará el complemento de antigüedad, ni el importe de los capitales asegurados por invalidez y muerte. (art. 25 y 44 del convenio).

Plus de festivos y domingos

El trabajo que se preste en festivos y domingos se remunerará con un plus, por jornada trabajada, o la parte proporcional de las horas trabajadas, independientemente de los descansos semanales o compensaciones que legalmente procedan. (Se entiende por festivos, los catorce días señalados en el calendario laboral anual). Su importe será:– Durante el año 2017: 5,94€

 

Plus de distancia

Se abonará un plus de distancia a aquellos trabajadores que entre el límite del caso urbano de su población de residencia, y la ubicación de la Estación de Servicio exista más de dos kilómetros, fijándose un importe de 0,11 euros por kilómetro y teniendo en cuenta que se contabilizarán todos los que existan de diferencia.

 

Plus refuerzo

El empleado que, a petición de la empresa, voluntariamente acepte efectuar la cobertura de la ausencia justificada de un compañero, percibirá un complemento de 50,80 euros por turno completo realizado y de 25,40 euros por medio turno, o en su caso se le compensara con un día y medio de descanso por cada día trabajado, respetándose los acuerdos que pudieran existir en esta materia entre las empresas, si estos fueran superiores. El abono de estas cantidades se efectuará mensualmente.

 

Jornada de trabajo.

1. La jornada laboral anual máxima de trabajo efectivo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas como máximo en 250 días de trabajo al año.
2. La jornada diaria de trabajo (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas ni superior a 9 horas, respetándose en todo caso los descansos mínimos entre jornadas.
3. La jornada aquí pactada, no podrá ser partida salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador.
4. La elección de uno u otro horario será decidido por la empresa.
5. El Calendario Laboral se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, donde se contemple la jornada diaria, semanal, vacaciones y cuadrantes anuales.
6. A este fin se establecerá un calendario de forma que un trabajador no trabaje más de dos domingos consecutivos.

 

Descanso en jornada continuada.

Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establece durante la misma un descanso de quince minutos, el cual se considerará como tiempo de trabajo efectivo, y que se deberá disfrutar fuera de las horas de mayor actividad

Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales, y se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año por cuestiones técnicas, organizativas o productivas y en régimen normal preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Las empresas determinarán el calendario de vacaciones en los primeros meses del año, o bien en los dos últimos meses del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguiente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponde.

 

Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquella en la que radique su centro de trabajo, percibirán una dieta cuya cuantía será de 12,73€ durante el año 2017, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio y la cantidad de 25,48€ durante el año 2017, cuando realicen las dos comidas fuera. En los desplazamientos, si el trabajador utiliza su propio vehículo se le abonara, la cantidad de 0,23 euros por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta la distancia que exista entre el centro de trabajo y el lugar donde se desplace.
Si el desplazamiento se efectúa por medio del transporte público, el trabajador deberá justificar la cantidad abonada, cuyo importe le será satisfecho por la empresa.

 

Artículo 47. Cursos de formación profesional y Comité Paritario

1. Las partes firmantes del presente convenio se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación Continua, que esté en vigor durante la vigencia de este convenio, suscrito por las confederaciones empresariales y sindicales, así como, en su caso, a los posibles acuerdos a los que se llegue en la Comisión Paritaria de Formación Profesional Continua para el sector de Estaciones de Servicio de la Comunitat Valenciana. Las empresas asumirán a su cargo el 50% del importe del tiempo que sus trabajadores dediquen a dicha formación continua, así como de los gastos y de las dietas, en su caso.
2. Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de conseguir su promoción profesional, a tenor de las últimas disposiciones en materia formativa.
3. Se constituirá un Comité Paritario formado por cuatro representantes de las empresas y cuatro de los trabajadores cuyo objeto será el de elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar tecnologías y facilitar la formación profesional. Serán funciones de este Comité Paritario:
a) Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector de estaciones de servicio y sus correspondientes cualificaciones.
b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro puedan constituirse, así como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por los organismos competentes.
c) Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación de empresa, teniendo en cuenta las especificaciones genéricas o individuales de los trabajadores afectados.
d) Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o de empresas.
e) Evaluar de manera continuada todas las actuaciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades, y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

4. Formación. Las organizaciones firmantes del convenio suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de Formación Continua en los ámbitos funcional y territorial del referido convenio como mejor forma de organizar y gestionar las iniciativas formativas que se promuevan en el sector. También, en los términos de dicho III Acuerdo Nacional de Formación Continua, constituyen la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua que estará constituida por ocho miembros, cuatro representantes de las empresas y cuatro representantes en total a distribuir entre UGT y CCOO.

Pactos Autonómicos