Delegad@s de Prevención

 
 
 

Delegado Sindical y de Prevención

 

La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

El objetivo de Delegados y Delegadas de Prevención es trabajar para la mejora de las condiciones de trabajo. Para poder desarrollar su labor deben conocer y poner en valor la relación entre el trabajo y salud o la falta de ésta. Para ello la ley les otorga atribuciones y facultades especiales.

En el caso de las Enfermedades causadas por el trabajo deben actuar para la eliminación de los factores de riesgo que las causan y para la detección y declaración de los casos.
Para ello, hay que conocer los riesgos, visibilizarlos y exigir las medidas preventivas necesarias.

  • Identificar y conocer factores de riesgo en la empresa: Conocer la evaluación de riesgos. Comprobar que los riesgos que pueden provocar enfermedades profesionales han sido evaluados correctamente.
  • Participar en las evaluaciones: En la elección de métodos, vigilar que se hagan correctamente.
  • Conocer planificación preventiva y comprobar que se aplican medidas para los riesgos no eliminados.
  • Participar en la planificación de medidas preventivas.
  • Si se observaran riesgos no contemplados solicitar la revisión de la Evaluación e implantación de medidas preventivas adecuadas. Ejemplos:
    • Evaluación de niveles de exposición al ruido ante incremento de casos de hipoacusia: En caso deconstatar la existencia de riesgo y de que éste no pueda ser eliminado, se tomarán medidas preventivas adecuadas como el control de la exposición o la adopción de protecciones auditivas adecuadas.
    • Evaluación de riesgos ergonómicos ante quejas de dolor dorso-lumbar, dolores articulares,..: Ante la existencia de riesgos, se procurará su eliminación y si no es posible, será necesario implantar medidas preventivas como ayudas mecánicas,..
  • Informar a los compañer@s.
  • Exigir vigilancia de la salud adecuada a los riesgos.

Conocer las enfermedades causadas por el trabajo que tengan relación con los riesgos y actividades en nuestra empresa.

  • Permanecer alerta ante los problemas de salud tanto EEPP, como aquellas no contempladas como EEPP, como las de origen psicosocial, trastornos osteoarticulares,..

Una vez declarada la Enfermedad del Trabajo.

  • Exigir la investigación de las causas que la han provocado, participando en la investigación. Participar en las visitas de la Inspección.
  • Investigar si existen más casos.
  • Exigir la revisión de la evaluación de riesgos y la adopción de las medidas preventivas necesarias.

Ante el rechazo de la Mutua a reconocer la Enfermedad del Trabajo.

  • Plantear en el Comité de Seguridad y Salud, manifestando la posición ante este rechazo, las tareas que realiza la persona afectada, riesgos a los que está expuesta, incumplimientos en las medidas preventivas.
Análisis de la participación y consulta de trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Autor: Arturo Lozano Eder. Universidad de Navarra

Cómo actuar en caso de accidente laboral

 

¿ QUÉ ENTENDEMOS POR ACCIDENTE LABORAL ?

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 

¿ QUÉ SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL ?

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los accidentes “In Itinere” e “In Mision”, los sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. También las enfermedades, no incluidas en el artículo de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como aquellas padecidas con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

 

¿QUÉ HACEMOS EN CASO DE SUFRIR O PRESENCIAR UN ACCIDENTE LABORAL?

En primer lugar debemos tomar las medidas necesarias para proteger tanto al accidentado como a cualquier persona que se encuentre cercana a la zona del accidente. Las medidas a adoptar serán diferentes en función de la gravedad del accidente.

 

  • ACCIDENTE LEVE
    Se considera leve si es de baja gravedad para la integridad física del trabajador y por la inexistencia de secuelas. Se solicitará a la empresa el parte de asistencial correspondiente y se acudirá al centro asistencial de la mutua mas cercano. La empresa debe informar a los trabajadores/as del nombre, teléfono y dirección de la mutua asociada a la que se encuentra asociada y el centro asistencial al que deben acudir. Se pueden dar dos situaciones:
  • ACCIDENTE SIN BAJA: El médico autoriza la reincorporación al puesto de trabajo. Si no estamos de acuerdo con la decisión facultativa podemos reclamar, por escrito a la mutua, o en la web https://www.ovrmatepss.es/virtual/, además de acudir a nuestro médico de Atención Primaria que, en caso de considerarlo oportuno podrá remitir el expediente a la mutua para que sea tramitado como accidente de trabajo con baja.
  • ACCIDENTE CON BAJA: Se emite el parte de baja. La mutua debe prestar la atención sanitaria integral en el proceso, incluyendo: El tratamiento médico quirúrgico y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas, medicamentos gratuitos, posibles tratamientos de rehabilitación, el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia y los vehículos para minusválidos, así como la cirugía plástica y reparadora.

 

En todos los accidentes que impliquen baja médica se cumplimentará y tramitará el parte de accidente. La empresa debe entregar un ejemplar del parte de accidente a la persona accidentada.

 

  • ACCIDENTE GRAVE
    Si el accidente es grave, es decir compromete la in- tegridad física del trabajador se avisará a la mutua correspondiente, y se les solicitará que acudan al lugar del accidente. El personal formado debe proporcionar los primeros auxilios necesarios mientras llegan los servicios de emergencia. Al igual que en los accidentes leves la mutua será la responsable de prestar toda la atención sanitaria. En caso de necesidad de asistencia médica inmediata se puede evacuar al herido al hospital, centro de salud más cercano o avisar al 112.

 

¿ CUÁLES SON LAS FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE?

Los delegados de prevención en el ejercicio de sus competencias, están facultados para ser avisados por el empresario cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos. Además, el comité de seguridad y salud puede conocer y analizar las causas de los daños ocurridos a la salud de los trabajadores, con objeto de valorar sus causas y promover las medidas preventivas correspondientes.