Elecciones sindicales

El Artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos han de establecer mecanismos que fomenten la participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. 

La presencia de órganos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas y en el conjunto de las Administraciones Públicas es fruto de una costosa evolución en el tiempo, en que hemos debido combatir la cultura empresarial y administrativa imperante, donde los trabajadores y trabajadoras carecen de trascendencia colectiva.

La citada previsión constitucional tomó forma en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos canales de representación, ambos con competencias para el desarrollo de su actividad:
 
•  Representación sindical. Se trata de la organización del sindicato en las Administraciones Públicas, a través de las secciones sindicales y de los delegados y delegadas sindicales. Son estructuras que pertenecen al conjunto del personal afiliado a un sindicato en el ámbito de la unidad electoral correspondiente, que es quien elige la representación de su sindicato para la defensa de sus derechos e intereses ante los responsables de la Administración. Los delegados y delegadas sindicales gozan de los mismos derechos y garantías que la Ley atribuye a los representantes unitarios.
 
•  Representación unitaria. Es la representación del conjunto de los/as funcionarios/as en un determinado ámbito -unidad electoral-, con independencia de su afiliación sindical, encargada de velar por la tutela de sus derechos e intereses, de acuerdo con las garantías, derechos y competencias que la Ley les otorga.
 

 

La representación unitaria se determina a través del procedimiento electoral establecido.La diferenciación entre delegados/as y juntas de personal trae causa del número de representantes que componen el órgano representativo, que a su vez es dependiente del número de trabajadores/as con que cuente la unidad electoral.
 
Las elecciones a órganos de representación tienen como finalidad primordial la elección de la representación del funcionariado en el respectivo ámbito electoral, pero también cumple una finalidad institucional, pues los resultados obtenidos sirven para constatar la representatividad de las organizaciones sindicales.
 

En este breve manual explicaremos, de forma práctica, el proceso electoral, con la pretensión de que constituya una herramienta útil para el conjunto de hombres y mujeres que deban afrontar estas tareas en el ámbito de las Administraciones Públicas que compete a nuestra federación.