Reducción de Jornada

Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar



 

Información General

 
Objeto: Cubrir las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria, derivadas de contingencias comunes.
Beneficiarios:

Trabajadores por cuenta ajena o asimilados que por cuidado de un menor de seis años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, o en los casos que nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario.

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:
  • Original y copia del: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso. (En el caso de variación de datos en dichos documentos, presentar el original del documento que acredite tal variación).
  • Certificado de la empresa indicando la fecha de inicio de la reducción de la jornada.
  • Certificado de la empresa o empresas en las que trabajó en los últimos doce meses anteriores a la baja y/o reducción de jornada, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos doce meses.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

 

 

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días siguientes a partir del inicio de la jornada reducida.
  • En cualquier momento mientras dure la reducción de jornada reconocida.
Efectos:

Surtirá efectos, a opción del interesado:

  • Desde el inicio de la reducción de jornada.
  • Desde la fecha de presentación de la solicitud. Más información
Requisitos:

No será preciso acreditar período de cotización previo a la solicitud del Convenio.

Otros datos de interés:
  • La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de la jornada y cualquiera de las bases a las que pudiera tener opción el interesado. Más información