Inspección de Trabajo

 

 

 

La acción sindical en Prevención: el papel de la Inspección de Trabajo (ITSS)

 

Es fundamental el papel que tiene la Inspección de Trabajo en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral, y creemos que reforzarla es muy importante para garantizar el cumplimento de la legislación y el respeto a los derechos de trabajadores y trabajadoras. Ante cualquier incumplimiento que detectemos en materia de prevención de riesgos en nuestro centro de trabajo, nuestra recomendación es que éste se ponga en conocimiento de la empresa mediante los canales adecuados (Comité de seguridad y salud, escrito,..). Si el problema no se soluciona de esta forma, hay que acudir a Inspección de Trabajo, por ello es importante saber cómo funciona este organismo y cómo comunicarse con él.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir responsabilidades, también le corresponden funciones de asesoramiento y, en su caso, de conciliación, mediación y arbitraje. Las normas del orden social competencia de la Inspección de trabajo son las relativas a:

  • Materias laborales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Seguridad social y protección social.
  • Colocación y empleo.
  • Formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Seguridad social y protección social.
  • Colocación y empleo.
  • Formación profesional para el
    empleo y protección por desempleo.

 

Normas que deben seguir las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Se garantiza la igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la actividad inspectora mediante una aplicación homogénea de la normativa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa:

  • De oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes de Inspección.
  • A petición razonada de otros órganos.
  • En virtud de denuncia.
  • Por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública:

  • El denunciante tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas, cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.
  • Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos constatados y de las medidas adoptadas.
  • Si la denuncia da lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener la condición de interesado. En ese supuesto, se reconoce también la condición de interesados a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores.

No se tramitarán las denuncias anónimas ni que tengan defectos de identificación que no sean subsanados en plazo. Tampoco aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que estén en un órgano jurisdiccional, ni que carezcan de fundamento.

 

Tipos de Infracciones

Infracciones laborales

  • Acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción laboral.
  • Infracciones en materia de prevención de riesgos: Acciones u omisiones de los empresarios, de los servicios de prevención ajenos, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral.
  • Infracciones en materia de derechos de información y consulta de trabajadores en las empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a los trabajadores desplazados temporalmente a España.

Infracciones en materia de Seguridad Social

  • Referentes a las acciones y omisiones contrarias a la normativa que regula el sistema de la Seguridad Social.

Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

Infracciones en materia de sociedades cooperativas.

Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

  • Comprende las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.

 

Sujetos responsables de las infracciones

En la relación laboral: El empresario.
En materia de prestaciones de Seguridad Social:

  • Los empresarios.
  • Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados.
  • Perceptores y solicitantes de prestaciones.
  • Mutuas y demás entidades colaboradoras en la gestión.

 

Sanciones
Solicitudes para la Inspección de Trabajo

 

Funciones de la ITSS

Una organización al servicio de los ciudadanos

Foto_Funciones_ITSSbLa Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) – de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el RD 138/2000 de 4, de febrero así como en la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998 – es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social (que pueda suscitarse con ocasión del ejercicio de la acción inspectora).

Para la prestación de los servicios a los ciudadanos la ITSS cuenta con funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y que realizan sus funciones con el mandato de estricto cumplimiento de los principios de independencia técnica, objetividad e imparcialidad prescritos en los convenios internacionales número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la labor inspectora son desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, con la misma habilitación nacional.

La Dirección General de la ITSS asume como objetivo básico de su labor el impulso del cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, desarrollando para ello tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras, a través de requerimientos de cumplimiento de la normativa de orden social o de disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, requerimientos de ingreso de cuotas de Seguridad Social y conceptos asimilados, actas de infracción para la imposición de sanciones de orden social y actas de liquidación y demás documentos liquidatorios de cuotas de Seguridad Social.

En determinados procedimientos laborales en los que la Inspección de Trabajo participa (Expedientes de Regulación de Empleo, Comunicación de apertura de centros, etc…), tendrán la consideración de autoridades laborales competentes , los órganos que cada Comunidad Autónoma determine.

 

Principales servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas y trabajadores.

Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.

Los ámbitos de estos servicios vienen referidos a las siguientes materias:

  • Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.
  • Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
  • Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  • Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

Servicios de asistencia técnica.

  • Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.
  • Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.

Servicios de arbitraje, conciliación y mediación.

En todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.

Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

  • Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.
  • Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
  • Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
  • Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
  • Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
  • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
  • Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
  • Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Informe Anual de la ITSS

 

 

Otros Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social