Elecciones sindicales

 



Guía de Elecciones Sindicales

 

Elecciones sindicales. Lo que el trabajador querría saber y normalmente no le cuentan.

Cuando en tu empresa se vayan a celebrar elecciones sindicales, o tú quieras que se celebren y hasta presentarte, hay muchas cosas que te interesará saber como empleado de la empresa. Muchas te las explicarán en algunos sindicatos pero otras no, porque ni las sepan o porque se les “olviden”. Por supuesto, en la empresa tampoco te las van a explicar porque después de todo no es asunto suyo. Así que en este artículo se van a explicar las cosillas de las elecciones de las que poca gente habla.
No se van a tratar los detalles técnicos de las elecciones, como el preaviso, el nº mínimo de miembros de la candidatura, plazos, fases, etc. porque eso son problemas del sindicato que convoque y/o se presente a las elecciones, no de los trabajadores.

1. ¿Para qué sirve hacer elecciones sindicales?

Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del PP del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:

Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.

Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.

Despido colectivo por ERE.

Suspensión de contratos y reducciones de jornada temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…

Cambio colectivo de funciones.

Traslado colectivo.

2. ¿Los delegados pueden acordar esos temas ellos solos o necesitan pedir permiso a los trabajadores?

Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas. Al que no le guste, que hubiera votado a otro y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.

3. ¿Se pueden interponer demandas individuales contra esos acuerdos?

Bien se pueden poner pero mal se pueden ganar. En algunos casos, la firma de los delegados implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo en una modificación colectiva de las condiciones del contrato. Pero en otros casos no, como un ERE o un ERTE. Además siempre están los habituales errores de forma, que pueden invalidar un procedimiento presuntamente correcto porque lo haya firmado el delegado. En resumen: depende del caso concreto, que habría que analizar individualmente.

 

 

4. ¿Entonces mis jefes se pueden presentar a las elecciones sindicales, ganarlas y firmar todo eso?

¿O que te creías? Enhorabuena, has descubierto la piedra filosofal del sindicalismo españistano. Eso pasa en muchísimas empresas. Teóricamente el personal directivo no puede presentarse ni votar en las elecciones sindicales. Pero en la práctica por supuesto que lo hacen y hay sindicatos que no ponen ningún problema en presentarlos en su candidatura porque ello supone ganar las elecciones con casi total seguridad. Incluso hay sindicatos que no sólo no ponen problemas sino que buscan directamente a los “jefes” para que se presenten o al menos elijan a sus empleados de confianza. Incluso existen “sindicatos” creados bajo el amparo de ciertas grandes empresas, que nadie conoce fuera de ellas pero que dentro de las mismas tienen la mayoría que les permite firmar lo que quiera la empresa, convenios incluidos.

5. ¿Tengo que acudir al sindicato que gane las elecciones para informarme sobre mis derechos laborales?

Raro es que algún trabajador no pregunte eso de vez en cuando, sobre todo los de ciertas empresas con sindicatos amigos. Pero la realidad es que puedes acudir al sindicato que te de la gana, aunque no sólo no haya ganado las
elecciones sino que ni siquiera haya participado en las mismas. De hecho, no tienes ni siquiera obligación de acudir a ningún sindicato sino que puedes acudir a un profesional independiente. Laboro te proporciona un servicio profesional de
consultas laborales privadas que puedes utilizar cuando quieras, sin necesidad de mencionar de qué empresa se trata.

6. ¿Los trabajadores tienen que afiliarse obligatoriamente al sindicato que gane las elecciones?

“Obligan” a esta afiliación a sus sindicatos amigos ciertas empresas, presentándole al trabajador la ficha de afiliación al mismo tiempo que el contrato de trabajo. Pero esta obligación es obvio que no existe ni ha existido nunca, porque va en contra del derecho fundamental a la libertad sindical. Traduciendo: que cuando quieras te puedes dar de baja del sindicato amigo de tu empresa o de cualquier otro. Puede ser suficiente con que ordenes a tu banco que devuelvan los recibos de las cuotas de afiliación.

7. ¿Quién puede votar y/o presentarse en las elecciones sindicales?

Pueden votar todos los trabajadores mayores de 16a y con una antigüedad en la empresa de al menos 1m. Pueden presentarse los trabajadores que tengan 18a cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6m, salvo que el
convenio diga un plazo inferior y que como mínimo debe ser de 3m. Ambas cosas (presentarse y/o votar) con la excepción del personal directivo. Por tanto, el tipo de contrato (indefinido, obra, eventual, prácticas, jornada completa o
parcial, etc.) no importa en absoluto. Solo importa la edad, la antigüedad y no ser personal directivo.


Fuente: Laboro