Seguro Invalidez y Muerte


Artículo 43. Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018

Seguro de invalidez y muerte

 

Las pólizas de los seguros de accidentes de trabajo que se renueven o que se contraten por las empresas a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del mismo, para cubrir la responsabilidad en casos de invalidez o muerte, deberán garantizar, en caso de muerte, 30.000 euros, y en caso de invalidez, 35.000 euros.


Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se cubrirán con arreglo al siguiente desglose:


1. Muerte.
2. Gran invalidez.
3. Invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada.
4. Invalidez total que incapacite para el ejercicio de su trabajo habitual.


Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de la póliza, la empresa deberá facilitar una fotocopia a cada trabajador.

 

 

Póliza de Accidentes de Cedipsa 2018