
El Convenio Colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores o la Patronal (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Los Convenios Colectivos son de aplicación a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, hay casos de Convenios Colectivos que abarcan un oficio o una actividad y suelen aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el Convenio.
Las condiciones del Convenio suelen considerarse como un mínimo. El Pacto Interno de Mejora puede beneficiar aún más las condiciones de los trabajadores (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador que lo establecido en Convenio. Por ello, en algunos ordenamientos los Convenios Colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
Los Convenios Colectivos que contravienen la ley pueden ser impugnados ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia por un proceso especial regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.
Acuerdo de Andalucía
Pacto de León
Acuerdo de Extremadura
Acuerdo de Cataluña
Acuerdo de Aragón
Convenio Comunidad Valenciana