Trastornos del sueño por el trabajo a turnos

Los trabajadores a turnos y especialmente aquellos que trabajan de noche, forman un colectivo con riesgo de sufrir trastornos del sueño. El síntoma mas habitual es el insomnio, junto con la excesiva somnolencia durante el día. Esta excesiva somnolencia puede provocar mayor dificultad para realizar sus tareas y disminución del rendimiento laboral, junto con un aumento del riesgo de accidentes.

El problema suele ser adaptar el ritmo circadiano (horario endógeno normal) del organismo al horario de trabajo. Para recuperarse de la fatiga diaria es necesario dormir una media de 7 horas, de manera que puedan darse todas  las fases del sueño, facilitándose así la recuperación física y psíquica.

El sueño comprende dos fases: una de sueño lento y una de sueño rápido.

En la primera fase, se da un período inicial de sueño ligero y un segundo período de sueño profundo, en el que disminuyen las constantes fisiológicas y el tono muscular. Esta fase del sueño permite la recuperación física del organismo.

La segunda fase de sueño, llamada sueño rápido o sueño paradójico, es la que permite la recuperación psíquica. Para evitar trastornos del sueño se pueden seguir las siguientes recomendaciones:

  • Programar las comidas para promover el sueño (no irse a la cama con hambre o hacer comidas demasiado copiosas que puedan fragmentar el sueño).
  • Si volvemos a casa al amanecer, minimizar la exposición a la luz, usando, por ejemplo gafas oscuras, para evitar que se active el ciclo de vigilia.
  • Dormir en una habitación silenciosa y oscura.

También es recomendable programar alguna siesta en el trabajo de no mas de 20 minutos de duración.

 

 

La agencia científica francesa ANSES ha evaluado los riesgos sanitarios para los trabajadores expuestos a horarios atípicos, en particular al trabajo nocturno, sea regular o no. El estudio ha puesto en evidencia los riesgos relacionados con problemas del sueño, metabólicos, problemas cardiovasculares y problemas físicos en las trabajadores afectados.

A día de hoy un número importante de trabajadores está afectado por estos horarios y ritmos de trabajo atípicos, y es una situación que lejos de descender va a más.

Ya en el 2007, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) concluyó que el “trabajo por turnos que implica trastornos circadianos (interrupción de la normalidad los patrones de sueño) es probablemente carcinógeno para los seres humanos(grupo 2A). Esto significa que hay evidencia de que el trabajo por turnos podría influir en el riesgo de cáncer, aunque se necesita investigar más para llegar a una conclusión más firme.

Las conclusiones del estudio de la ANSES confirman los riesgos para la salud ligados al trabajo de noche, puesto que perturba los ritmos biológicos y se produce una desincronización de los ritmos circadianos. Los trabajadores y trabajadoras de noche sufren condiciones medioambientales poco propicias al sueño: Luz de día durante el reposo, temperatura en jornada más elevada que durante la noche, nivel de ruido más elevado durante el día, ritmos sociales y obligaciones familiares, que complican su descanso y recuperación. Los resultados del informe de ANSES ponen en evidencia los efectos del trabajo de noche sobre la salud, con diferentes niveles de evidencia científica:

  • Los efectos sobre la somnolencia, la calidad del sueño, y la reducción del tiempo de sueño total y el síndrome metabólico están demostrados.
  • Los efectos sobre la salud físicas las habilidades cognitivas, la obesidad y la pérdida de peso, la diabetes tipo 2 y las enfermedades coronarias (isquemia coronaria e infarto de miocardio) son probables.
  • Los efectos sobre las dislipemias (concentraciones demasiado elevadas de lípidos en la sangre), la hipertensión arterial y los accidentes cerebro vasculares son posibles.

La agencia francesa recomienda que a la vista de los resultados del estudio el trabajo debe ser justificado por la necesidad de asegurar los servicios públicos o servicios de utilidad social o por la necesidad de continuidad de la actividad económica.

Recomienda también evaluar los efectos sanitarios del trabajo nocturno y los costes sociales asociados, en comparación con los beneficios potenciales.

Un interesante precedente de reconocimiento de los riesgos de trabajo nocturno sucedió en el año 2009 en Dinamarca, cuando se indemnizó a 38 mujeres después de haberse visto afectadas por cáncer de mama a causa del trabajo nocturno que desarrollaron durante unos veinte años.

Dadas las evidencias existentes, desde CGT, exigimos que
en nuestro país deben ser estudiados también los riesgos del trabajo a turnos y nocturno para regularlos de forma adecuada y establecer las medida preventivas apropiadas, para evitar más daños a trabajadores y trabajadoras.

 

MODIFICACIÓN DEL RD DE JORNADAS ESPECIALES EN MATERIA DE TRABAJO NOCTURNO

 

La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España un Dictamen Motivado por no incorporar en el ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

La base de este dictamen es que España no ha transpuesto el límite
absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes.

Para ello, se añade un nuevo artículo Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales, referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes, con la siguiente redacción:

«Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.

  • 1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III. A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o  mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
  • 2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).»

Lo que dicen estos supuestos es que se podrá superar la jornada de
trabajo prevista cuando:

  • 1. b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • 2. c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el
    relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Desde CGT creemos que es necesario tener en cuenta a la hora de organizar el trabajo los riesgos para la salud tanto del trabajo nocturno como en el trabajo a turnos. A día de hoy en muchas ocupaciones con estas características ni siquiera se ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales, y por lo tanto no se llevan a cabo medidas preventivas adecuadas para paliar los efectos en los trabajadores.

El trabajo nocturno es especialmente lesivo para nuestra salud, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno.

Es necesario que esta normativa que tanto le ha costado a nuestro Gobierno trasponer sea aplicada de forma efectiva en los centros de trabajo afectados para que realmente sirva para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Asimismo es urgente legislar sobre lo riesgos para la salud del trabajo a turnos, teniendo en cuenta los riesgos psicosociales, trastornos del sueño y de la alimentación que puede acarrear.

Desde CGT creemos que la aplicación de esta legislación solo será posible con la colaboración de todos y en especial con la labor de supervisión y denuncia de los delegados y delegadas de Prevención.