Ayudas a la reducción de jornada o excedencia de la Junta de CYL

Las ayudas a la reducción de jornada o excedencia para cuidado de hijos se podrán solicitar hasta el 1 de diciembre.

 

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284764145700/Propuesta#

 

El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el pasado jueves 16-11-2017 la convocatoria de ayudas para trabajadores con reducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos, que se podrán solicitar entre este viernes, 17 de noviembre, y el día 1 de diciembre.

Estas ayudas alcanzarán cuantías de hasta 1.500 euros de ayuda, cifra que se duplicará en el caso de que esta reducción o excedencia sea compartida, en todo caso sería 1.500 euros por progenitor.

A esta convocatoria, la Junta tiene previsto destinar 695.000 euros en 2017. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, efectuada por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Respecto al periodo temporal, podrán acogerse a ambos tipos de subvenciones en esta primera convocatoria correspondiente a 2017 aquellas personas que hayan iniciado el ejercicio del derecho tanto de reducción de jornada como de excedencia durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, estando previsto que los periodos posteriores se financien a través de futuras convocatorias.

En el supuesto de reducción de jornada, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un menor de 12 años; o mayor de 12 años y menor de 18 años en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En el supuesto de excedencia, y según lo acordado en el marco del Diálogo Social, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que reúnan los requisitos estimados en las bases reguladoras, que ejerciten el derecho de excedencia supuestos excepcionales y de extrema necesidad.

En este caso, en primer lugar se refiere a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

En segundo lugar podrán beneficiarse los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Además, en tercer lugar, los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

De igual manera, los posibles beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos: estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con el menor o la menor que motiva la reducción de jornada o la excedencia; que el nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia; en el caso de reducción de jornada, haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en el caso de excedencia, haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de reducción de jornada o excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada o excedencia compartida por ambos.

En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia durante un periodo mínimo de 12 meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de seis meses restantes por el otro. En el supuesto de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada o excedencia y ambos solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitada en primer lugar.

La cuantía de la subvención a conceder en los supuestos del ejercicio del derecho de excedencia o de reducción de jornada será de 1.500 euros, con carácter general, por el ejercicio de excedencia o reducción de jornada durante un periodo mínimo de seis meses ininterrumpidos.

La orden contempla además subvenciones de 3.000 euros, para los supuestos de excedencia o reducción de jornada compartida, ejercida consecutiva y correlativamente durante al menos 12 meses, seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y al menos los seis meses restantes por el otro, siendo en este caso la cuantía de 1.500 euros para cada uno.


Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/3188641/0/ayudas-reduccion-jornada-excedencia-para-cuidado-hijos-se-podran-solicitar-hasta-1-diciembre/#xtor=AD-15&xts=467263