SENTENCIA: Prohibición de repartir propaganda sindical en centro de trabajo

 

 

 

 

 

La Audiencia Nacional «tumba» una política de empresa que prohibía repartir propaganda sindical en los puestos de trabajo

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que vulnera el derecho a la libertad sindical una política de empresa que prohíba repartir propaganda sindical en los puestos de trabajo. La sentencia, que cuenta con un voto particular, reconoce expresamente el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical (sentencia de la AN de 3 de mayo de 2019).

Además, condena a la empresa a indemnizar a uno de los sindicatos con la cantidad de 3.000 euros. En su sentencia (como ya hizo en la sentencia de 15 de noviembre de 2018) recuerda que tener una política de escritorios limpios o de «cero papel» no es excusa para prohibir el reparto de comunicados y/o propaganda sindical.

En la misma línea, tampoco cabe alegar como excusa la protección de datos (datos de los clientes) ,puesto que dicho derecho no es absoluto, ni puede liquidar unilateralmente el ejercicio del derecho a la información de los sindicatos a los trabajadores, si la empresa no acredita que dicha medida es idónea, razonable y proporcionada.

 

El caso concreto enjuiciado

 

La Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende se dicte sentencia por la que se declare nula la Directriz de una compañía según la cual no se puede repartir propaganda sindical.

Asimismo, solicitaba que se reconociera el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel y que se abonase, en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados, la cantidad de 6.250 euros.

El 12 de enero de 2018, la empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores correspondiente, que con efectos desde el día 2 de febrero siguiente, no estará permitido tener efectos personales en el puesto de trabajo.

Entendiendo expresamente como tales: bolsos, mochilas, carpetas, apuntes (que no sean los propios de la campaña), enseres de aseo, bolsas de comida. También se notificó a los trabajadores.

Como consecuencia de dicha política, la empresa tampoco permite tener papeles en el puesto de trabajo, justificando la medida en la garantía de la protección de los datos de carácter personal a la que tienen acceso los trabajadores en el desempeño de su actividad diaria.

El 30 de julio de 2018 la empresa envía una comunicación a los Comités de Empresa de todos los centros de trabajo informando de la prohibición del reparto de propaganda sindical a raíz de la entrada en vigor de la Directriz de efectos personales.

 

La sentencia

 

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato, excepto en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios (frente a la cifra de 6.250 euros, la AN la rebaja y la sitúa en 3000 euros).

Sobre la prohibición de repartir propaganda y comunicados e información sindical, la Audiencia Nacional recuerda que ya resolvió sobre un caso muy parecido en su sentencia de 15 de noviembre de 2018.

En esa sentencia, la empresa decidió prohibir unilateralmente la introducción de papel, ya sea en blanco o escrito, en las plataformas de trabajo, porque su introducción vulnera su política de «escritorios limpios».

Pues bien, la Sala (señalaba la AN en esa sentencia) no comparte la actuación empresarial, aunque admitamos que la empresa está legitimada para organizar el trabajo, así como para establecer los sistemas de control y seguridad, que sean necesarios para asegurar sus obligaciones de seguridad con los datos personales confiados por sus clientes y usuarios del servicio, porque dichas potestades no son absolutas y no pueden invadir indiscriminadamente derechos legítimos de los representantes de los trabajadores.

No son absolutas, ni pueden impedir o limitar derecho de los representantes de los trabajadores, salvo que se acredite que dichas medidas son idóneas, razonables y proporcionadas al fin propuesto.

Consiguientemente, debería haber probado que la introducción de papel escrito en las plataformas constituye un riesgo patente y actual, aunque no se permita a los trabajadores introducir medios para escribir en él, para la seguridad de los datos personales de sus clientes y usuarios, lo que no se ha acreditado en absoluto.

Esa doctrina, razona la Audiencia Nacional, es perfectamente aplicable al caso actual. Por tanto, la política prohibitiva del derecho de información de los sindicatos, es lesiva de su derecho fundamental a la libertad sindical, asegurado por los arts. 7 y 28.1 CE , en relación con los arts. 2.2.d y 8.1.c, en relación con el art. 68.d ET , extensible a los delegados sindicales por el art. 10.3 LOLS, como ya dijimos en la sentencia reproducida.

La Sala, señala la Audiencia Nacional, no desconoce que el negocio de la empresa demandada pivota sobre la confianza de sus clientes en la custodia eficiente de sus datos, lo cual justifica sobradamente que despliegue los medios de control y seguridad, garantizados por el art. 20 ET , para cumplir el compromiso de confidencialidad con sus clientes, pero dicho derecho no es absoluto y debe coexistir razonable y proporcionadamente con otros derechos, como el derecho de información de los sindicatos a los trabajadores, que forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical, como se ha defendido por STC 281/2005.

Debemos subrayar, deja muy claro la Audiencia Nacional, que la difusión de información sindical en el puesto de trabajo, previa advertencia a la empresa y sin perturbar el trabajo, además de ser un derecho reconocido expresamente por la ley, es una tradición sindical, cuya eficiencia se ha acreditado a lo largo del tiempo, porque visualiza la presencia del sindicato en la empresa y contribuye a su afianzamiento en la misma, que no puede alterarse o sustituirse unilateralmente por la empresa.

Y es que, razona la AN, no es lo mismo la entrega del documento en persona, que otras fórmulas indirectas como la telemática, cuya imposición solo se justificaría, de haber fracasado una consulta previa con los sindicatos, previa acreditación de su idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Por consiguiente, probado que la empresa no negoció con la RLT, sino que impuso unilateralmente la medida, sin probar eficientemente que era el único medio útil de impedir el filtrado de datos, cuya generalización ni se ha probado, ni se ha intentado probar, hay que concluir que vulneró efectivamente el derecho sindical de los demandantes.

 


Fuente: Sincro Business solutions
Por: Estela Martín